JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.900.-
DEMANDANTE: HERNÁN MIKJAILGEROBOAN VELÁSQUEZ PARRA Y MARILYS PRISCILA MEDINA ROJAS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DERECHO DE VISITAS
FECHA07-01-08.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogada JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos HERMAN MIKJAILGEROBOAM VELÁSQUEZ PARRA Y MARILYS PRISCILA MEDINA ROJAS, en su condición de progenitores de su hijo.-
Mediante comparecencia de los progenitores del niño, los ciudadanos HERMAN MIKJAILGEROBOAM VELÁSQUEZ PARRA Y MARILYS PRISCILA MEDINA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.917.183 y 24.134.138, respectivamente, domiciliados el primero en las Parcelas de San Martín, detrás del Centro de Acopio de Mercal casa Nº 15 Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez y la Segunda en Chuparipal Abajo Carretera Nacional Carùpano El Pilar casa Nº 47 Municipio Benitez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:

UNICO:El progenitor ciudadano HERMAN MIKJAILGEROBOAM VELÁSQUEZ PARRA, ya identificado manifiesta que desea tramitar lo relativo al derecho de visita a favor de su hijo, pues desde el 18 del mes ante pasado no tenia contacto con la mama de su bebe y por lo tanto no podía ver al niño. Además refiere que la madre de su hijo le permite su madre que interfiera en las cosas. La madre por su parte refiere que ella no le niega al padre del niño el derecho de verlo y relacionarlos con el, solo que el padre de su hijo no acepta ir hasta la casa donde ella vive para verlo y compartir con el y se llego al siguiente acuerdo: El padre podrá compartir con el niño los fines de semana cada quince dias, en unas oportunidades la madre lo traerá a la ciudad de Carùpano y en otras el padre ira a visitarlo al Pilar.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HERMAN MIKJAILGEROBOAM VELÁSQUEZ PARRA Y MARILYS PRISCILA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros ° 18.917.183 y 24.134.138 respectivamente, domiciliados el primero en las Parcelas de San Martín detrás del centro de Acopio de Mercal casa Nº 15, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez y la segunda en Chuparipal abajo Carretera Nacional Carúpano El Pilar, casa Nº 47 Municipio Benitez de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO
Exp. N° 5.721-07.-
AMDZ/pdm/vc.-