JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.901.-
DEMANDANTES: IVÁN ALFREDO GRANDA CARRERO E YULI MAR MARTINEZ RIVERA.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos IVÁN ALFREDO GRANDA CARRERO E YULI MAR MARTINEZ RIVERA, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.215.125 Y 19.315.422, respectivamente, domiciliados en Urbanización Hato Romar III, casa Nº 1-9, Playa Grande, Parroquia Bolívar y Canchunchu Viejo, sector la Vega, calle Principal Nº 13, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño. -

UNICO: En este sentido el padre refiere que quiere ponerse a derecho con relación a la Obligación alimentaria y las cosas que el niño necesita. Agrega que tiene 2 años de separado de la mamà de su hijo y esta preocupado pues cuando vivían juntos ella se mostraba descuidada. Dice que esta dispuesto a
cumplir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150.000, oo) para la comida y además colaborar con la ropa, el calzado y las medicinas que necesite. La madre dijo estar de acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos IVÁN ALFREDO GRANDA CARRERO E YULI MAR MARTINEZ RIVERA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 12 de Diciembre del 2.007. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niña y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio del beneficiario es en Canchunchu Viejo, sector La Vega, casa sin número del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño . -
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero de 2007 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO.

EXP. N° 5.901-07.-
AMDZ/im/vc.-