JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.875.-
DEMANDANTE: CARMEN ESTELIA HERNANDEZ ROSAS
DEMANDADO: JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Publico abogad Rafael Izquierdo; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARMEN ESTELIA HERNANDEZ ROSAS Y JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°11.970.290 Y 9.423.754, respectivamente, domiciliados la primera en final de calle 05, entrada Londres, casa s7n Playa Grande Municipio Bermúdez y el segundo en la primera entrada de Playa Copey Carùpano Municipio Bermúdez; y quienes llegaron al siguiente acuerdo por ante este Tribunal en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hijo.
UNICO: El ciudadano JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, manifesto: Bueno yo voy a depositar a partir de Enero del 2.008 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) Mensuales y de Aguinaldo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) del Bono Vacacional no ya que compro los útiles y uniformes y pagare del aguinaldo 2.007, la diferencia de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en cheque. Manifesto la ciudadana CARMEN ESTILITA HERNANDEZ, estar de acuerdo con lo referido por el padre de sus hijos.-
Como medios probatorios y celebración del convenio del Defensor Publico, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los progenitores.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en final de calle 05, entrada Londres, casa s7n Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente que solicita la apertura de la presente causa tiene cualidad para intentar según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” de la Ley Orgánica.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por los ciudadanos, CARMEN ESTELIA HERNANDEZ ROSAS Y JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la LOPNA. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO




EXP. N° 5.875.-
AMDZ/pdm/vc.-