este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ELIEZER JESÚS GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.789, y domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 4, calle 7, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, y DAMARYS DEL VALLE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.833.752, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 38, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 .....