REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Homologación Obligación Alimentaría presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha veintitrés (23) de marzo dos mil seis (2006), celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio entre los ciudadanos: adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de las cédulas de identidad Nros Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su progenitor ciudadano: RAFAEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 5.708.339, en la cual exponen lo siguiente:

“El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, en el mes de diciembre pasará un bono de fin de año por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), más un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), más la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, igualmente el QUINCE POR CIENTO (15%) DEL FIDEICOMISO. Asimismo cubrirá los gastos médicos y medicinas, más los gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente el padre de los adolescentes y de la niña en cuestión solicita le sea descontado de su nómina de pago el cual labora en el Instituto venezolano de Los Seguros Sociales, el cual ocupa el cargo de administrador. En este acto la tía paterna de los adolescentes y de la niña ciudadana: DIANORA SANCHEZ, está de acuerdo con el convenio aquí celebrado y todas y cada una de sus partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15), trece (139 y diez (10) años de edad respectivamente. Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente titulares de las cédulas de identidad Nros Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentey su progenitor ciudadano: RAFAEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 5.708.339.- Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de Seguro Social, con sede en Caracas, a fin de ordenar las retenciones por nómina y sean remitidas mediante cheque a este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIP PUBLICO
EXP. Nº TP1-2462-06