REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el presente escrito presentado por la ciudadana: MARIS JOSE ROMERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.648.641, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta que comparecieron los ciudadanos: MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14..419.351 y CESAR AUGUSTO SOTILLET URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.272.110, y quienes conciliaron en fecha 01 de marzo de 2006 por ante la zona Educativa del Estado Sucre, en la causa de obligación alimentaria en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad, procediéndose a levantar acta, donde llegaron ala siguiente conciliación:
“ 1.- El padre se compromete a depositar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, 2.- se solicita aperturar cuenta bancaria a nombre de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- Con respecto a los insumos médicos la madre informará al padre; este agenciará en su trabajo los medicamentos. En caso de no conseguirlos, ambos padres cubrirán el monto de las medicinas, 4.- con respecto a los útiles escolares ambos padres compartirán los gastos”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la zona educativa del Estado Sucre por los ciudadanos: MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14..419.351 y CESAR AUGUSTO SOTILLET URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.272.110, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Así se decide.- Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes. Librese oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MABEL ALEJANDRA ORDAZ ROO y CESAR AUGUSTO SOTILLET URBANEJA,
Exp. Nº TP1-2459-06
JSSR-neida
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