REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana: DAMARYS DEL VALLE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.833.752, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 38, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12 y once (11) años de edad respectivamente, y expuso que el ciudadano ELIEZER JESÚS GAMARDO, padre de sus hijos no les suministra la obligación alimentaria a pesar de que ha tratado de resolver este problema por vía amistosa sin lograr ninguna solución beneficiosa para sus hijos; por lo que se cito al ciudadano ELIEZER JESÚS GAMARDO, y celebraron conciliación a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-73-06 de fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: ELIEZER JESÚS GAMARDO y DAMARYS DEL VALLE CUMANA, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ELIEZER JESÚS GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.789, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 4, calle 7, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, ofreció suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales,, en el mes de diciembre dará un bono de fin de año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), más un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). Asimismo solicitó se aperture una cuenta de ahorro, el cual le asignará el Tribunal. Seguidamente la ciudadana DAMARYS DEL VALLE CUMANA, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ELIEZER JESÚS GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.789, y domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 4, calle 7, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, y DAMARYS DEL VALLE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.833.752, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 38, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio al Gerente de Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños en mención.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUISA MÁRQUEZ
Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: c DAMARYS DEL VALLE CUMANA
Exp. Nº TP1-2464-06.-
JSSR/LMR/luisa.-
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