REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006)
195º y 147º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: SIRIA NAKARID GUTIERREZ LABRADOR Y HECTOR LUIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.657.305 Y 10.954.728, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.058, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, LA ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley y establecen como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: SIRIA NAKARID GUTIERREZ LABRADOR .-

REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a sus hijos en la dirección que la madre señale , todos los días en horas de la tarde y fines de semana alternados al mes , pero siempre llevándolos a dormir con su madre a menos que los lleve de paseo o de excursión con previo aviso a la madre. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con la navidad, Año nuevo y reyes, el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán navidad con l padre y año nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) la cual suma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, cuenta la cual le será indicada por la ciudadana Siria Nacarid Gutiérrez Labrador, está cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos y en lo que respecta a los gatos extraordinarios en las temporadas escolares, vacaciones y navideñas, serán compartidas entre ambos cónyuges.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SIRIA NAKARID GUTIERREZ LABRADOR Y HECTOR LUIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.657.305 Y 10.954.728, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Expídanse por secretaría las copias certificadas que han sido solicitadas.- -
EL Juez temporal N° 01
ABG. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
ABG. Luisa Márquez

JSSR/neida exp 762-06