REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoria Educativa Ayacucho del Niño y del Adolescente, a cargo de la Abogada Inés Medina de Acosta , en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.548 para manifestar que el ciudadano FRANCISCO JOSE QUIJADA YANEZ, padre de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no le suministra la obligación alimentaria a sus hijos, se procedió a la citación del referido ciudadano, quien compareció ante es Despacho y celebraron conciliación a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se solicita se homologue el acuerdo celebrado, según acta N°003-Q-05 .-
El padre ciudadano: FRANCISCO JOSE QUIJADA YANEZ, se compromete a suministrar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 40.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, así mismo compartirán los gastos de médicos y medicinas, ropa, útiles escolares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos LUCILA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.548 y FRANCISCO JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.671, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2639-06
Partes: Lucila Alemán y Francisco José Quijada
Auto- composición procesal (interlocutoria)
Fijación de Obligación Alimentaria
Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
EXP N° TP2-2639-06
Partes: Lucila Alemán y Francisco José Quijada
Auto- composición procesal (interlocutoria)
Fijación de Obligación Alimentaria
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