REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006)
194º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES formulada conjuntamente por los ciudadanos: AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LUISA IRENE ANAYA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.360.100 Y 15.360456, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se establecen como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana LUISA IRENE ANAYA SEGURA.-

REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá el más amplio régimen de visitas, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, antes de las nueve de la noche, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidades y el año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre y cuando las navidades sean pasadas con la madre, el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre, así sucesivamente año tras año. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre los carnavales lo disfrutarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cada cumpleaños de los niños, el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con ellos, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la medre o viceversa.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaria de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre los días 15 y 30 de cada mes. Los gastos de útiles escolares y colegio, así como los relativos a las festividades navideñas ( ropa, calzado y juguetes) serán sufragados en su totalidad por el padre. Los gastos médicos, farmacéuticos y clínicos serán sufragados en su totalidad por el padre.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LUISA IRENE ANAYA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.360.100 Y 15.360456, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
EL Juez Temp N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. Luisa Márquez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

ABG. Luisa Márquez

EXP: N° TP1-759-06
JSSR/Neida