Este Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, Y SE EXTINGUE ASÍ LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: ESAUL JOSÉ PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.674.328, de oficio albañilería, nacido el 27/11/1991, hijo de Jesús Ponce (Difunto) y Nery Josefina Díaz González, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la bodega del señor Carmelo, cerca de la vía principal, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, .....