REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000677
ASUNTO: RP11-P-2011-000677


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 10 de Marzo de 2011, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de guardia; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguida a la Imputada Cemary Esther Martínez Reyes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada Cemary Esther Martínez Reyes, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público de guardia Abg. Jesús Maiz, quien acepta el cargo recaído en su persona, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, Presenta en este acto a la ciudadana: Cemary Esther Martínez Reyes, a los fines de que a al misma le sea, concedida la Libertad Sin Restricciones por considerar que no existen en las actuaciones suficientes elementos que constituyan tipo penal alguno.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido la Juez impone a la imputada: Cemary Esther Martínez Reyes, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Cemary Esther Martínez Reyes, Venezolano, Natural del Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-06-81, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.295, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Cesar martines y Dolores reyes, con domicilio en: Bloque 11, Piso N° 1, Apartamento 0105; Playa Grande Carúpano del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita libertad sin restricciones de la imputada a la cual se adhirió la defensa, considera quien aquí decide que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos, no se desprende elementos que configuren tipo penal alguno, razón por la cual se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto no se configura el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la solicitud fiscal, Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana: Cemary Esther Martínez Reyes, Venezolano, Natural del Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-06-81, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.295, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Cesar martines y Dolores reyes, con domicilio en: Bloque 11, Piso N° 1, Apartamento 0105; Playa Grande Carúpano del Estado Sucre; ello a solicitud fiscal, Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de la imputada de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informándole la Libertad decretada. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.



La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa