REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000675
ASUNTO: RP11-P-2011-000675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 10 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala ciudadano, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra el ciudadano: ANDRES GABINO BETANCOURT, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras, el imputado ANDRES GABINO BETANCOURT, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, procediendo en este acto a ordenar pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Nº 5, Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se le tomó el debido juramento de ley.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con la atribuciones que confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: ANDRES GABINO BETANCOURT, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos acontecidos en fecha 08-03-2011 (se deja constancia que el fiscal narró en forma detallada las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos); por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; esta calificación la realizo tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido, el precitado imputado, así mismo se evidencia del acta de entrevista realizada a la Víctima y el testigo presencial, la cual indica las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, en tal sentido; esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en el tipo penal antes precalificado por esta Representante Fiscal; por tanto solicito se decrete la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se siga por el procedimiento ordinario.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANDRES GABINO BETANCOURT, nacido el 07-02-1988, de 22 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.189, de profesión u oficio ayudante de Agricultor, hijo de Julio Hernández y Dionisia Betancourt, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle principal, casa S/n, Altagracia cerca del mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: En carnaval tropéese con un policía y el dice que lo hice apropósito y me metió preso. Es Todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor público, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación del Ciudadano ANDRES GABINO BETANCOURT, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; esgrime los alegatos correspondientes a la misma, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, tal como lo prevé el artículo 250 numeral 1° del COPP; no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en el delito ya descrito, ello, emerge de las mismas actas procesales donde no existe testigo alguno que corrobore lo manifestado por los funcionarios actuantes; por lo que la defensa solicita, se decrete la Libertad sin restricciones para el justiciable, por los alegatos ya esgrimidos. Solicito copias simples del acta que se levante en este acto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, lo declarado por el imputado ANDRES GABINO BETANCOURT, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprenden que no existen suficientes elementos de convicción para decretar medida alguna contra del presente imputado, aunado a lo manifestado en sala por el imputado y lo alegado por la defensa, es por lo que se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor del Ciudadno ANDRES GABINO BETANCOURT, Así mismo. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara,
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano: ANDRES GABINO BETANCOURT, nacido el 07-02-1988, de 22 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.189, de profesión u oficio ayudante de Agricultor, hijo de Julio Hernández y Dionisia Betancourt, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle principal, casa S/n, Altagracia cerca del mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ello en virtud de que las actas procesales no surgen suficientes elementos de convicción para decretar medida alguna. En consecuencia Líbrese la boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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