REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002567
ASUNTO: RP11-P-2010-002567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, 14 de Marzo de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia N° 01-B del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial fijada en el presente asunto, seguido a los imputados: ESAUL JOSÉ PONCE DÍAZ, ANTONIO JOSÉ PONCE DÍAZ, LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, JESÚS SALVADOR PONCE DÍAZ, SALVADOR JESÚS PONCE DÍAZ, JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ Y JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE AREOCUAR MUNICIPIO ANDRÉS MATA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: Esaul José Ponce Díaz, Luís Eduardo Silva Martínez, Jesús Salvador Ponce Díaz, Salvador Jesús Ponce Díaz, Juan Carlos Obando Hernández y Jesús Gabriel Guerra González, la defensora Pública, Abg. Amagil Colon, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano (quien representa al imputado Jesús Gabriel Guerra) y el representante de La Iglesia de San José de Areocuar Municipio Andrés Mata, el Ciudadano Luis Izagurre y no estando presente: el imputado: Antonio José Ponce Díaz (quien se encuentra detenido, en virtud de que no se realizo el traslado.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito muy respetuosamente, al tribunal que la audiencia se realice el día de hoy con respecto a los imputados, que se encuentran presentes en sala y se fije una nueva oportunidad a los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio con respecto a mi defendido, Antonio José Ponce Díaz, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg Lovelia Marcano, quien expone: Por cuanto mi defendido Jesús Gabriel Guerra, esta presente el día de hoy y tiene el dinero que se comprometió a cancelar el día de hoy, es por lo que solicito se realice la audiencia el día de hoy, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS.
Seguidamente la juez toma la palabra la Juez e impone a cada uno de los Imputados de autos, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse ESAUL JOSÉ PONCE DÍAZ: venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.674.328, de oficio albañilería, nacido el 27/11/1991, hijo de Jesús Ponce (Difunto) y Nery Josefina Díaz González, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la bodega del señor Carmelo, cerca de la vía principal, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo. Seguidamente se hizo llamar a LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.432, de oficio Construcción, nacido el 20/09/1987, hijo de Luís Ángel Silva y Luisa Martínez, domiciliado en el Sector Monte Piedad, de San José de Areocuar, casa S/N, frente a la farmacia virgen de la Chiquinquirá cerca de la quebrada de Municipio Andrés Mata y frente de la casa parroquial, de Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo. Seguidamente se hizo llamar a JESÚS SALVADOR PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.661, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de Jesús Ponce (difunto) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la vía hacia Casanay, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo. Seguidamente se hizo llamar a SALVADOR JESÚS PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.748, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de Jesús Ponce (difunto) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la vía nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo. Seguidamente se hizo llamar a: JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.986, de oficio carpintería, nacido el 31/10/1975, hijo de Antonio Obando y Ana Hernández, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo. Seguidamente se identifica a JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.895, de oficio estudiante de administración gerencial, nacido el 13/12/1990, hijo de Jesús Guerra y Orizy González, domiciliado en la calle san Francisco de San José de Areocuar, casa S Nº 08, cerca del Tribunal, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quien expone: “En esta oportunidad entrego al Padre Luis Izaguirre, la cantidad de 600 bolívares, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, LUIS IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.384, quien expone: Estoy conforme con el dinero recibido, y con que se cierre la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la manifestación hecha en esta sala por la victima, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción a que se fije una nueva oportunidad con respecto al imputado Antonio Jose Ponce, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado por los imputados, por la víctima, por las defensas y la no objeción de la representación fiscal, en que se homologue el acuerdo el día de hoy, este Tribunal Acuerda la Homologación del Acuerdo reparatorio, planteado por las partes, así mismo se acuerda una nueva oportunidad para la audiencia para la cancelación del acuerdo reparatorio planteado por el imputado Antonio Jose Ponce Díaz..
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon quien alegó: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto mis defendidos han cumplido con el acuerdo reparatorio planteado, conforme a lo establecido en el articulo 318 y la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo N° 48 numeral 6 del C.O.P.P, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que levante al efecto es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien alegó: solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318 y la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo N° 48 numeral 6 del C.O.P.P, por cuanto mi representado ha cumplido con el pago propuesto, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, Y SE EXTINGUE ASÍ LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: ESAUL JOSÉ PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.674.328, de oficio albañilería, nacido el 27/11/1991, hijo de Jesús Ponce (Difunto) y Nery Josefina Díaz González, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la bodega del señor Carmelo, cerca de la vía principal, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.432, de oficio Construcción, nacido el 20/09/1987, hijo de Luís Ángel Silva y Luisa Martínez, domiciliado en el Sector Monte Piedad, de San José de Areocuar, casa S/N, frente a la farmacia virgen de la Chiquinquirá cerca de la quebrada de Municipio Andrés Mata y frente de la casa parroquial, de Estado Sucre, JESÚS SALVADOR PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.661, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de Jesús Ponce (difunto) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la vía hacia Casanay, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, SALVADOR JESÚS PONCE DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.748, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de Jesús Ponce (difunto) y Nery Josefina Díaz, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la vía nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.986, de oficio carpintería, nacido el 31/10/1975, hijo de Antonio Obando y Ana Hernández, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.895, de oficio estudiante de administración gerencial, nacido el 13/12/1990, hijo de Jesús Guerra y Orizy González, domiciliado en la calle san Francisco de San José de Areocuar, casa S Nº 08, cerca del Tribunal, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE AREOCUAR MUNICIPIO ANDRÉS MATA. Así mismo en virtud de que para el día de hoy no se encontraba presente el acusado ANTONIO JOSE PONCE se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio propuesto en esta sala para el día: 28-03-2.011, a las 1:45 de la tarde, en las instalaciones de este circuito Judicial penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del imputado Antonio José Ponce Díaz, para la fecha y hora antes indicada. Es todo, terminó Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de San José, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones de los acusados. , se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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