Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al acusado JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ MATA, venezolano, Natural de Carúpano , mayor de edad, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.389.054 de Estado civil: Soltero, albañil nacido en fecha 28-08-84, hijo de José Velásquez y Georgina Mata, residenciado en: barrio Bicentenario, calle Principal, nº 54-56, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo e.....