REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 14 de julio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001993
ASUNTO: RP11-P-2008-001993


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


Revisada la presente causa, observa este Tribunal que en fecha 04 de Julio de 2008, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-001993, seguido al imputado RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela del Carmen Zapata, en donde este Tribunal luego de la admisión de los hechos del imputado y su solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, suspendió el proceso por el lapso de cuatro (04) meses y treinta (30) días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir el imputado en la dirección aportada al Tribunal. SEGUNDO: Presentarse por el lapso de cuatro (04) meses y treinta (30) días, cada Treinta (30) días y la ultima a los quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares.

Ahora bien, revisado en sistema Juris, advierte esta Jugadora que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuesta por este Tribunal, así como en la consulta de intervinientes, se observa que no existe otra causa llevada ante en esta Sede Judicial al acusado de autos, lo que hace presumir que el acusado cumplió con las demás condiciones impuestas, por lo que, en consecuencia, ha surgido una causa de extinción de la acción penal prevista en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, llevando con ello al Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, venezolano, de estado civil soltero, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.559, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-01-53, hijo de Bonifacio Carvajal y Carmen Zapata, y residenciado en Rió Seco, Sector el Charcal, casa S/N, cerca del liceo ubicado en las lomas del gran pobre, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela del Carmen Zapata. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 a ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


El Secretario
Abg. Cruz Sulmira Espinoza