REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003980
ASUNTO: RP11-P-2008-003980


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día (08) de Julio de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se constituye en la Sala de audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto RP11-P-2008-003980, donde aparece como imputado el ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL

Esta Juzgadora advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo Nº 42, de La Ley Sobre el Derecho a La mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLGA DEL VALLE ARCÍA SOLORZANO, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Se instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.952.802 de profesión u oficio Técnico Electrodoméstico, mayor de edad, nacido en fecha 06-06-61, hijo de: Carmen Villarroél y león Higuerey, domiciliado en el lirio Calle 4, Nº 285, Carúpano Estado Sucre expone: “Me acojo al precepto constitucional”.


DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendida.

DE LA ACUSACION FISCAL

Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo Nº 42, de La Ley Sobre el Derecho a La mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLGA DEL VALLE ARCÍA DE SOLORZANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.

DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.952.802 de profesión u oficio Técnico Electrodoméstico, mayor de edad, nacido en fecha 06-06-61, hijo de: Carmen Villarroél y León Higuerey, domiciliado en el lirio Calle 4, Nº 285, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo Nº 42, de La Ley Sobre el Derecho a La mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OLGA DEL VALLE ARCÍA DE SOLORZANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Notifíquese a la victima Olga Del Valle Arcía de Solórzano. Remítase en su oportunidad legal.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza