REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001395
ASUNTO: RP11-P-2009-001395


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: YOVANNY JOSE HERNANDEZ
VICTIMA: INGRID GREGORIA RODRIGUEZ QUIJADA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

Celebrada como ha sido el acto de audiencia preliminar fijada en el presente asunto, mediante el cual se condenó al acusado Yovanny José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.075, nacido 13-06-1981 en Carúpano Estado Sucre, Comerciante, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández, domiciliado en el Calle Santa Inés, casa S/n, cerca de la Cancha, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada.

En dicha audiencia se advirtió a las partes, que la audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente se hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso un acuerdo reparatorio y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano Yovanny José Hernández, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio del 2009. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la acusación anterior, en contra de la acusada antes señalada, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado Acusado Yovanny José Hernández, del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Yovanny José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.075, nacido 13-06-1981 en Carúpano Estado Sucre, Comerciante, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández, domiciliado en el Calle Santa Inés, casa S/n, cerca de la Cancha, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; quien expuso: “ No quiero declarar”.


DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito Decrete la desestimación de la acusación fiscal y como consecuencia de ello, se decrete el Sobreseimiento de la causa y la libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Así mismo, una vez admitida la presente acusación.

DEL IMPUTADO

Se instruyo al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena.

DE LA DEFENSA

Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito que el momento de imponérsele la pena se tome en cuenta que el mismo no posee antecedentes penales y solicito se le aplique la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el Acusado Yovanny José Hernández, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le acusa al ciudadano Yovanny José Hernández, por el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece para el delito de Violencia Fisica, una pena de 6 a 18 meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal. Es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de 12 meses de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende de las actuaciones que el acusado no tiene antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que valora éste Tribunal como atenuante genérica de responsabilidad penal, a la luz del artículo 74 numeral 4º del Código Penal, es por que se le rebaja al termino mínimo, es decir Seis (06) meses de prisión, y como quiera que el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena rebajar a la pena aplicable un tercio, es decir, 2 meses de prisión, quedando la pena definitiva a imponer en Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: Yovanny José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.075, nacido 13-06-1981 en Carúpano Estado Sucre, Comerciante, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández, domiciliado en el Calle Santa Inés, casa S/n, cerca de la Cancha, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Ingrid Gregoria Rodríguez Quijada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza