REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001828
ASUNTO: RP11-P-2008-001828


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El día Nueve (09) de julio del año 2010, siendo las 12:00 del mediodía, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: JESUS RAFEL VELASQUEZ MATA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Sandra Kassis, El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, el imputado Jesús Rafael Velásquez Mata.

DE LA DEFENSA

Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 29-04-2010 finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto a Jesús Rafael Velásquez Mata, por cuanto mi defendido ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del COPP, asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto.

DEL ACUSADO

Yo me presente como me ordenaron y no me he vuelto a consumir, mas nunca.

DE LA DEFENSA

“Solicito a este Tribunal la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido Jesús Rafael Velásquez Mata, de las condiciones impuesta por este tribunal”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública, manifestó su se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al acusado Jesús Rafael Velásquez Mata, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 13-02-2009, es por lo que éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar a través del sistema juris 2000, el acusado Jesús Rafael Velásquez Mata, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se pudo constatar que no se le sigue ninguna otra causa en su contra por este delito, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado Jesús Rafael Velásquez Mata, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al acusado JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ MATA, venezolano, Natural de Carúpano , mayor de edad, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.389.054 de Estado civil: Soltero, albañil nacido en fecha 28-08-84, hijo de José Velásquez y Georgina Mata, residenciado en: barrio Bicentenario, calle Principal, nº 54-56, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Cuarta de Control.

Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza