DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas: ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO, venezolana, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacida en fecha 02-02-74, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 12.287.713, de oficio: Docente, hija de Pablo Rojas y Pura Osorio, residenciada en: Charallave, Frente a la Casa de la Cultura, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DULCE ROSARIO QUEZADA LEON, venezolana, natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacida en fecha 27-05-61, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 5.861.983, de oficio: Docente, hija José Quesada y Drusil.....