REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001913
ASUNTO: RP11-P-2011-001913

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy 25 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: MAXIMO ALEXANDER LOPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado: MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público Penal, Abg. Annia Esperanza Núñez Morales de Talavera, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designado y fue impuesto del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de GIELMER ANGEL SALAZAR AVILA, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud), que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificar como: MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacida en fecha 14-04-58, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad nº 5.232.022, de oficio: Chofer, hijo de Argelia López y Francisco Guerra, residenciado en: El Pilar, Calle El Guire, Casa N° 22, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “ Yo venia de Cumana, entre el Hotel Manzanillo y Propisca, en esa recta venía una cava, yo vi lo extraño que hizo la cava y pise y pensé que había pisado algo , cuando la cava avanzo yo también y me encontré al señor en todo el medio de la carretera allí fue que hubo el impacto, eso fue como a las 7:30 P.M. Yo seguí y me presente en el Punto de Control de Las Peonías, es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez Morales, quien expone: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido, por cuanto las actas presentadas por el ministerio público no existen elementos suficientes para la presente imputación y pido copias simples de la presente acta.-


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete medida cautelar de conformidad con el articulo 256, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de GIELMER ANGEL SALAZAR AVILA. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, como autor del hecho punible señalado por el representante fiscal; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, como lo son: Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar comos sucedieron los hechos, cursante al folio 01 y su vuelto.- Informe del Accidente de Transito, Expediente N° 396-11, cursante a los folios del 02 al 05 del presente asunto.- A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de GIELMER ANGEL SALAZAR AVILA y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 23/07/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar de fianza, se encuentran ajustado a derecho y pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la medida de fianza para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MAXIMO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacida en fecha 14-04-58, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad nº 5.232.022, de oficio: Chofer, hijo de Argelia López y Francisco Guerra, residenciado en: El Pilar, Calle El Guire, Casa N° 22, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de GIELMER ANGEL SALAZAR AVILA; Consistente en la presentación de dos fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención, lugar donde deberá permanecer el imputado de autos a la orden de este Tribunal hasta la materialización de la Fianza.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo