REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001916
ASUNTO: RP11-P-2011-001916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día veinticinco (25) de julio del año dos mil once (25-07-2011), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil Jose Miranda, a objeto de llevar a cabo la Audiencia De Presentación del imputado YORDANIS DEL VALLE BRITO RAMOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado previo traslado, a quien se le preguntó si tiene abogado que lo asista respondiendo el mismo contar con defensor que le asista en la presente causa, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publica Abg. Annia nunez, domicilio procesal Edif. Tawil planta baja, Carúpano Estado Sucre; quienes aceptaron el cargo recaído en su persona, y el Tribunal les tomó juramento de Ley y fueron impuestos de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Ciudadano YORDANIS DEL VALLE BRITO RAMOS, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA DE FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los arts 39 y 42 de la Ley Especial de la Mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES SUBERO MARTÍNEZ. (Se deja constancia que el fiscal hace una breve narración de los hechos objeto de la presente investigación), por lo que respetuosamente solicito al Tribunal Decrete en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza si así lo estima el tribunal. Asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, establecidas en el art 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia; es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser YORDANIS DEL VALLE BRITO RAMOS , venezolano, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en Irapa, en fecha 10-03-87, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.600, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana Ramos y Margarito Ramos, domiciliado en Brisas de Coromoto, sector La Playa, Irapa, Estado Sucre; quien manifestó: “ estabamos jugando truco con un amigo y un compadre ellos no me quisieron pagar y y yo le dije que si no tenian plata podiamos pelear y saque gasolina y un tubo para quemarlo pero yo bote la gasolina y mi hermano me dijo que peleara de hombre a hombre, Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que en las actas presentadas por el ministerio Publico no existen elementos suficientes que sustenten la presente imputacion por lo que se impone la libertad solicitada en atención a disposiciones del Codigo Organico Procesal Penal pido al Ministerio Publico se sirve tomar entrevista alas ciudadanas Juana Ramos y Vallita Gonzalez como testigo en la presente causa y que se me entregue copia simple de la presente acta,Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, en contra del ciudadano YORDANIS DEL VALLE BRITO RAMOS, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y SPICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Especial de la Mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES SUBERO MARTÍNEZ igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa publica y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Especial de la Mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES SUBERO MARTÍNEZ, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22-07-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: Al folio 04, cursa Denuncia, realizada por la ciudadana víctima MARIA MERCEDES SUBERO MARTÍNEZ,. Acta policial cursante al folio 07. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12 y su vto., suscrito por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y que originara la detención del imputado de autos. Memorandum Nº 9700-184-070, suscrita por los funcionarios del CICPC de Carúpano, No obstante, considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el representante fiscal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de policía de Irapa. Municipio Marino. Asi mismo se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORDANIS DEL VALLE BRITO RAMOS; venezolano, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en Irapa, en fecha 10-03-87, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.600, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana Ramos y Margarito Ramos, domiciliado en Brisas de Coromoto, sector La Playa, Irapa, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Especial de la Mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES SUBERO MARTÍNEZ, consistente en presentaciones cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la policía de Irapa. Municipio Marino. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad junto con oficio. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
|