REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000245
ASUNTO: RP11-P-2009-000245
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 26 de Julio de 2011, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, el secretario Judicial Abg. Aroldo Rodríguez, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial; en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-000245, seguida al Imputado: LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ambiente, Abg. Gabriela Moreira, la defensora Publica Abg. Annia Nuñez y el imputado LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto que cursa inserto en los folios 156 y 157 la inspección ocular emanada de la guardia nacional mediante la cual de evidencia que el señor LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA, cumplió con las obligaciones impuesta por este tribunal, es por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en y ser o llamarse LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA venezolano, natural de Punto Evaristo, de 46 años de edad, nacido en fecha 05/09/1964, titular de Cédula de Identidad Nº 9.934.113, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Josa Marcano y Saturnina Pumiaca, y domiciliado en: en la cocoroba vía guariquen, casa s/n, cerca de la escuela, jurisdicción del municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra al defensor Publico, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, Solicito copias simples del acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde el Fiscal del Ministerio, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud que la acción penal se ha extinguido, solicitud esta a la que se adhirió la defensa Publica; asi mismo se observa que el acusado cumplio con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal, considera procedente lo solicitado por el representante fiscal, conforme a lo establecido en los artículos en los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano LORENZO EVARISTO MARCANO PUMIACA venezolano, natural de Punto Evaristo, de 46 años de edad, nacido en fecha 05/09/1964, titular de Cédula de Identidad Nº 9.934.113, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Josa Marcano y Saturnina Pumiaca, y domiciliado en: en la cocoroba vía guariquen, casa s/n, cerca de la escuela, jurisdicción del municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se observa que el acusado Cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los en los artículos en los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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