REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001381
ASUNTO: RP11-P-2010-001381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 21 de Julio de 2.011, se constituyó en la Sala N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el Alguacil Jhonny Ramirez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto RP11-P-2010-001381, en la cual aparece como solicitante Lesme Antonio Salazar González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Abogado Asistente, Abg. Tomás Brito Smith y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No compareciendo el Solicitante Lesme Antonio Salazar González.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado el Juez cede la palabra al Abogado Tomás Brito Smith, quien expone: Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo, ya que el solicitante cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, a objeto de que le sea entregado el vehiculo de su propiedad ya que este vehiculo no presenta irregularidad alguna, así mismo solicito se me entregue la documentación en original del presente vehiculo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Carlos Bravo quien expone: El ministerio Publico, en su oportunidad niega la entrega del vehiculo, por cuanto faltaban diligencias que realizar y no constaba en titulo de propiedad del vehiculo a nombre del solicitante. Así mismo, consta en la presente causa, que existe investigación signada con el N° I336578, por un delito de Apropiación Indebida, vinculado con el vehiculo que se está solicitando, el cual se encuentra en etapa de Investigación, motivo por el cual pido al tribunal tome en consideración esto al momento de emitir su pronunciamiento. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo, al Ciudadano Lesme Antonio Salazar González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.911.972, domiciliado: en Guiria Municipio Valdez del. Estado Sucre, EN GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto existe la investigación signada con el N° I336578, por un delito de Apropiación Indebida, vinculado con el vehiculo que se está solicitando, el cual se encuentra en etapa de Investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; aunado a que de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano Lesme Antonio Salazar González, el mencionado vehículo, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, y asi se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA: Clase: CAMIONETA, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA. Año: 2004, Color: PLATA, Placa: BBG-98C, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC249502971; Serial del Motor: 4 CILINDRO; al Ciudadano: Lesme Antonio Salazar González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.911.972, domiciliado: en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, apoderado en este acto por el Abg. Tomas Brito Smith; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo. Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio respectivo. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Se termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza Segunda de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretario Judicial


Abg. Jenny Mata