PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001915
ASUNTO: RP11-P-2011-001915

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 25 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de las imputadas: ERMELYS FRONTADO, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y las imputadas: ERMELYS FRONTADO, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a las imputadas del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público Penal, Abg. Annia Esperanza Núñez Morales de Talavera, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designado y fue impuesto del contenido de las actas.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a las ciudadanas: ERMELYS FRONTADO, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º y 9°, consistente en la prohibición de no meterse la una con las otras, no acercarse a sus lugares de trabajo, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud), que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la Juez impone a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificar al Primero de ellos como: ERMELYS MARIA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 31-07-1990, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 23.946.137, de oficio: Obrera, hija de Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Calle La Marina de Guaca, Parroquia Bolívar, Casa S/N, Taquienes, detras de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ No quiero declarar y me acojo Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de las imputadas, quien dijo ser y llamarse: ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-12-84, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 20.125.590, de oficio: del Hogar, hija Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa N° 08, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar y me acojo Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido es llamado a declara la Tercera de las imputadas, quien dijo ser y llamarse: PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-09-74, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 15.243.583, de oficio: del Hogar, hija Román Larez y Santa Incolaza Díaz, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa S/N, al lado de la Bodega de los 5 hermanos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar y me acojo Precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Annia Núñez, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ya que una vez analizada las actas y oída la solicitud fiscal se evidencia que faltan plurales elementos de convicción que comprometan a mis defendidos y en consecuencia solicito una libertad sin restricciones para los mismos, así mismo solicito copias simples, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete medida cautelar de conformidad con el articulo 256, numeral 3º y 9°, consistente en la prohibición de no meterse la una con las otras, no acercarse a sus lugares de trabajo, del Código Orgánico Procesal Penal. a las ciudadanas: ERMELYS FRONTADO, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, por la presunta comisión del delito de Riña, previstos y sancionados en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de Ellas Mismas. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las imputadas ERMELYS FRONTADO, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, como lo son: Cursa: al folio N° 04 y su vuelto Acta de Procedimiento Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar comos sucedieron los hechos.-, Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de los imputados y de las actuaciones practicadas, así como de haber realizado llamada radiofónica al área del SIPOOL, siendo atendida por la funcionaria Mariainny Avile, quien manifestó que los imputados no presentan registros ni solicitudes policiales pendientes, Cursante al folio 15 y su vuelto.-. A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de ellas mismas y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 23/07/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la medida cautelar para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que las imputadas pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que las imputadas son de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas: ERMELYS MARIA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 31-07-1990, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 23.946.137, de oficio: Obrera, hija de Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Calle La Marina de Guaca, Parroquia Bolívar, Casa S/N, Taquienes, detras de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-12-84, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 20.125.590, de oficio: del Hogar, hija Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa N° 08, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-09-74, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.583, de oficio: del Hogar, hija Román Larez y Santa Incolaza Díaz, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa S/N, al lado de la Bodega de los 5 hermanos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo