DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ LEZAMA, venezolano, natural de Guiria la Costa, Municipio Valdez estado Sucre, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.389.072, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-03-1979, hijo de Luís Gleman y Josefina Fernández Lezama, domiciliado en el Sector Guarama del Medio, en la Calle Negro Primero, casa S/N, Guiria , Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consi.....