DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano SALAZAR GUILARTE JOHN DOUGLAS, Venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-03-84, titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.557.455, de Oficio: Obrero, hijo de Jesús del Valle Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en: la Gloria, Sector Cruz de Mayo, Casa 15 cerca del puente (como a 50 metros aproximadamente), del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena DE DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal.....