REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004415
ASUNTO: RP11-P-2008-004415
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrado como ha sido el día Veinticinco (25) de enero de 2011, la AUDIENCIA ESPECIAL, CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-004415 seguido al acusado DAVID ROBERTO DIAZ HERNANDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado DAVID ROBERTO DIAZ HERNANDEZ, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh y la Defensora Público Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo Díaz.
Acto seguido la Juez impone a los presentes de la audiencia y enseguida le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra del ciudadano DAVID ROBERTO DIAZ HERNANDEZ, y por cuanto en autos se demuestra el imputado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en forma total y cabal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 7° del COPP. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo.-
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito copias simples; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la Defensora Público Abg. Siolis Crespo y el Fiscal del Ministerio Público, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado DAVID ROBERTO DIAZ HERNANDEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 24-03-2009, éste Tribunal impuso al imputado de autos el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; no incurrir en hechos similares por el cual se le inició la presente causa; y no cambiar de domicilio ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado DAVID ROBERTO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.441, de estado civil soltero, nacida en fecha 19-01-68, de Profesión u oficio obrero, hijo de Diógenes Díaz y Rosa Hernández, residenciado en San José, Municipio Andrés Mata, cerca del ambulatorio, del Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG JOSANDERS MEJIAS
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