REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001157
ASUNTO: RP11-P-2010-001157


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE
ENTREGA DE VEHICULO

Celebrado como ha sido el día 27 Enero del 2011 la Audiencia Especial para resolver en relación a solicitud de entrega de Vehiculo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001157. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el solicitante Geraldo Del Valle Romero y el abogado asistente Diego Rodríguez.



Seguidamente se le cede la palabra al Solicitante, GERALDO DEL VALLE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.217.482, quien expuso: Pido respetuosamente al Tribunal le cede la palabra a mi Asesor Jurídico. Es todo.



Acto seguido se le cede la palabra al Abg. Diego Rodríguez, quien expresó: Ratifico en este acto el escrito presentado ante este despacho en fecha 11-06-2010, donde solicito al tribunal la guarda y custodia del vehiculo con las siguientes características: MARCHA CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1.6, PLACA MCX63Z, SERIAL DEL CARROCERÍA: 1r69npv23187, SERIAL DEL MOTOR.: NPV323187, AÑO: 1993, COLOR PERLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; en virtud de haber sido retenido y estar a la orden del tribunal, en virtud que mi representado el Ciudadano: Geraldo Del Valle Romero, le fue retenido dicho vehiculo el cual adquirió de buena fe, mediante un contrato de compra venta, realizado a la ciudadana Raquel Perdomo, en el estado Nueva Esparta, incumpliendo con esta venta en la revisión propia del vehiculo, en todo caso por cuanto se observa el resultado de la investigación, una serie de elementos que son totalmente dudosos, con respecto al vehiculo, y por cuanto este vehiculo se encuentra a la orden del tribunal, en virtud de ello es por lo que solicito al tribunal que de la revisión del expediente y del análisis de las actuaciones, se le otorgue el beneficio de guarda y custodia a favor de mi representado, dada la facultad de este Tribunal de control, en este sentido y reconociendo mi representado en someterse a las obligaciones que a bien dicte el tribunal, es todo.


Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Buenos días a todos, el ministerio publico, negó la entrega del vehiculo, en fecha 21 la entrega del vehiculo, ello basándose en dos experticias una por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como por la Guardia Nacional, ello por tener los seriales suplantados, más sin embargo esta representación no presenta ninguna objeción al respecto si el tribunal considera la entrega del vehiculo bajo la guarda y custodia del vehiculo. Asimismo consigno en este acto, a los fines de anexar a la presente causa, las copias de la Experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constante de tres folios útiles; la copia simple de la Experticia N° 309-2009, constante de un folio útil, realizado por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del acta de la Negativa de Entrega del Vehiculo, de fecha 21 de agosto del 2009, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada como ha sido la solicitud efectuada por el Abg. Diego Rodríguez, así como lo manifestado por el Solicitante del Vehículo, Ciudadano Geraldo Del Valle Romero y lo expuesto por el fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; este Tribunal una vez verificado que las copias que cursan en el expediente son copias files y exactas de sus originales según lo manifestado por la representación Fiscal, en esta sala de audiencia. A los fines de decidir esta juzgadora observa que de la revisión del presente asunto se evidencia que consta en la Experticia 309-2009, realizada por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 29-07-2009, donde se deja constancia que se realizo una experticia al vehiculo con las siguientes características: MARCHA CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1.6, PLACA MCX63Z, SERIAL DEL CARROCERÍA: 1r69npv23187, SERIAL DEL MOTOR.: NPV323187, AÑO: 1993, COLOR PERLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; y asimismo se concluye que la chapa identificativa se encuentra suplantas, el serial de moto se encuentra Original, el serial de seguridad se encuentra Falso; asimismo se observa Acta Negando la entrega del Vehiculo, de fecha 21 de agosto del 2009, donde se deja constancia de la negativa a la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, dando como resultado lo siguiente: presenta la chapa identificativa del seria de carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control, suplantada, ya que la misma reencuentra sujeta a dicho vehiculo por medio de dos remaches comunes, no originales de la planta ensambladora; Presenta el serial de seguridad donde se observa los dígitos N52422, falso, ya que el troquel utilizado para su grabación no es el empleado por la planta ensambladora, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular (lija o esmeril) con el fin de borrar el serial original y grabar el existente. Asimismo se observa Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del dictamen pericial del vehiculo, y se concluye que el Serial Chapa de Carrocería suplantada y falso; Serial de motor suplantada y falso; serial FCO Suplantada y falso; es por lo que a criterio de quien aquí decide considera procedente NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: VEHICULO MARCHA CHEVROLET, MODELO: SWIFT 1.6, PLACA MCX63Z, SERIAL DEL CARROCERÍA: 1r69npv23187, SERIAL DEL MOTOR.: NPV323187, AÑO: 1993, COLOR PERLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; al Solicitante, GERALDO DEL VALLE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.217.482. El texto de la presente decisión se dictara en un plazo de tres días hábiles. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJIAS