Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Conceder un Plazo de Noventa (90) días, contados a partir del 28 de junio del año en curso, para que el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido a los imputados RODRIGO GUERRA, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-02-1984, titular de Cédula de Identidad N° 17.217.859, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel Guerra y Juana Tenias y domiciliado en el Sector Ño Carlos, casa 42, frente a la bodega, Municipio Libertador del Estado Sucre; JUAN GUERRA, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 05-03-1984 titular de Cédula de Identidad N° 10878113, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel.....