REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003437
ASUNTO: RP11-P-2008-003437

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ISMAEL RAFAEL LAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-11-1965, titular de la cédula de identidad N° 8.637.429, hijo de Luís Rafael Lárez e Irma Rafaela Cabrera de Lárez, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: casado, residenciado en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana G, Calle N° 06, casa N° 72, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Septiembre del año 2008, en la Carretera Carúpano-Guiria, Sector Platanito, del Estado Sucre; cuando el ciudadano Ismael Lárez conducía un vehículo, que se desplazaba en sentido Guiria- Carúpano, y la niña (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) cruzó la vía, produciéndose un accidente, en el cual perdió la vida la misma.
En tal sentido, la Representante de la Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa, en atención a que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado, por cuanto considera el Ministerio Público, que la muerte de la niña (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) se produjo, a pesar de que le advirtieron a la misma que no cruzara la vía, y sin embargo salió corriendo sin mirar hacia los lados; tal como lo manifestaron los testigos presénciales del hecho; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso Decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ISMAEL RAFAEL LAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-11-1965, titular de la cédula de identidad N° 8.637.429, hijo de Luís Rafael Lárez e Irma Rafaela Cabrera de Lárez, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: casado, residenciado en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana G, calle N° 06, casa N° 72, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; por no poder atribuirse al imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Líbrense las notificaciones respectivas.