REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000223
ASUNTO: RP11-P-2010-000223


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2010-000223, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MANZANARES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.587.332, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, Calle 3, casa sin número, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Juan Carlos Manzanares Aray, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MANZANARES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.587.332, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, Calle 3, casa sin número, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.