ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado HUMBERTO JOSÉ QUINTERO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.081.954, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 04-12-55, hijo de Reina Quintero y Héctor Jiménez, de profesión u oficio taxista y comerciante, residenciado en Cariaco, sector la cruz, calle San Felipe, casa S/N°, cerca del liceo Fe y Alegría, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del adolescente CHEVALIER JOSÉ ESCRIBANO QUINTERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numerales 3 y 9, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Prefectura de Cariaco, por el lapso de seis (06) meses y la salida .....