REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005264
ASUNTO : RP01-P-2009-005264
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:58 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Francys Rivero y del Alguacil Javier Rondón, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-005264, seguida al imputado JOSÉ SIGIFREDO MORENO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.164.928, de 59 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en Charallave, sector el Dividivi, casa s/n, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de Frank José Lista. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; el Defensor Privado Abg. José Sánchez y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó tener defensor privado, por lo que designa en este acto al Abg. José Sánchez, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral Edificio Ti Reno, Piso 1, oficina B, de esta ciudad, Estado Sucre, como su Defensora Público Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ SIGIFREDO MORENO VILLARREAL por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ricardo José Vallejo y Caren Benítez Cova; en virtud de los hechos acaecidos el día 28/11/2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la tarde el ciudadano Ricobert José Vallejo, se trasladaba con su vehículo marca Ford, modelo eco Sport, tipo Sport Wagon, clase Camioneta, año 2007, placas AGO-37J, por la Carretera Nacional Carúpano El Peñon, de esta Ciudad, cuando fue impactado por la parte trasera cunado se encontraba en una cola de vehículos por el vehículo marca Iveco, tipo furgón, clase camión, año 2008, placas A07AA conducido por el ciudadano José Sigifredo Moreno Villarreal, resultando lesionadas los acompañantes del vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, ciudadanos Caren Benítez Cova y Ricardo José Vallejo, quienes fueron trasladados hasta el Hospital Antonio Patricio de Alaca; por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, así mismo se les impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando: no declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. José Sánchez, quien expone: “esta defensa no hace oposición al petitorio de la Fiscalia, por considerarla ajustada a derecho, solicitando que las Medidas de Presentación sea por ante el Circuito Judicial Penal del Estado miranda, Extensión valle del Tuy. Es todo”. El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28/11/2009 y existen elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, está incurso en el delito previsto en el Código Penal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Informe del accidente de tránsito donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrió el siniestro, al folio 2, 3, 4, 5 y 6 de la causa. Croquis del accidente al folio 07. Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre donde se deja constancia de as actuaciones realizadas en virtud de la ocurrencia del hecho, cursante a los folios 08, 09 y 10; Reproducciones Fotográficas del accidente cursante a los folios 19, 20, 21 y 22. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado imputado JOSÉ SIGIFREDO MORENO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.164.928, de 59 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en Charallave, sector el Dividivi, casa s/n, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de Frank José Lista; consistente en Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión valle del Tuy. Todo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio dirigido al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión valle del Tuy, informándole sobre el régimen de presentación. Se materializa la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico.
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