REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005274
ASUNTO : RP01-P-2009-005274

Celebrado como ha sido en el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Francys Rivero y el Alguacil ciudadano Javier Rondón, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.671.245, de profesión u oficio electricista, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/12/1974, hijo de Juan Ramos y Lucila Rivas, residenciado en la Calle Las Flores, casa s/n de la parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-005274, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO GARCIA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la Defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DELA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud al Tribunal la Medida Cautelar, establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas ésta consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima al lugar de trabajo estudio o residencia y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si o por medio de otras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó NO querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DELA DEFENSA
El Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: “esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual consagra los principios de debido proceso y derecho a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar por cuanto el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, reservándose el derecho de exponer argumentos de defensa en la subsiguiente fase procesal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa a los folios 02 y 03 Acta Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Montes, en donde se deja constar la manera como fue aprehendido el imputado. Cursa 05 y 06, acta de denuncia común formulada por la ciudadana Lisbeth Coromoto García. Riela a los folios 8, 9, 10 y 11 Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de la actuación policial relacionada con los derechos de la victima y las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano instructor a favor de la victima. Al folio 16 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del aprehendido. Riela al folio 19 memorandum n° 9700-174-SDC-2883 donde el agente encargado del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, Cursa al folio 21 resulta de examen médico forense practicado a la victima ciudadana Tisbeth Coromoto García donde el medico forense deja constancia que la victima presentó Contusión Edematosa Leve en Mejilla derecha, amerito asistencia medica por un día y curación e incapacidad por tres días. Elementos estos que permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer las medidas decretadas por el órgano receptor de la denuncia al imputado ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.671.245, de profesión u oficio electricista, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/12/1974, hijo de Juan Ramos y Lucila Rivas, residenciado en la Calle Las Flores, casa s/n de la parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, medidas ésta consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima al lugar de trabajo estudio o residencia y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si o por medio de otras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, es autor o partícipe de los delitos imputados por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado ALFREDO JOSÉ RAMOS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.671.245, de profesión u oficio electricista, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/12/1974, hijo de Juan Ramos y Lucila Rivas, residenciado en la Calle Las Flores, casa s/n de la parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, imponiendo al mismo medida de protección y seguridad consistente en establecidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida ésta consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima al lugar de trabajo estudio o residencia y prohibición de ejecutar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si o por medio de otras personas. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo los mismos gestionar lo relativo a su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes,