actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JESUS COSTOPULO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12271007, domiciliado en la calle Maestre, Miramar , Santa Inés casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALTAGRACIA DEL VALLE ARENAS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10460703, residenciada en el barrio San Francisco, casa Nª 15-A, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la fijación en cartelera de la notificación del imputado, por no constar dirección alguna, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.