REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002173
ASUNTO : RP01-P-2006-002173
Vista la incomparecencia de los imputados ALEXANDER JOSE CARVAJAL Y AUGUSTO SALAMANCA OTERO, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2006-02173, quienes son acusados por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del mismo Código en perjuicio de IRENE DEL CARMEN ACEVEDO Y VICTOR MODESTO.
Este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia de los imputados de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone, aunado a ello se observa que cursa al folio 88 y 89 resulta de la notificación de fecha 20-03-2007 realizada a los imputados AUGUSTO SALAMANCA OTERO donde se deja constancia que la tía del imputado Sra. Juana Rodríguez manifestó que se encontraba en rehabilitación, así mismo se evidencia que en la resulta de la notificación de fecha 20-03-2007 realizada al imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL, la madre de este Sra. Carmen Carvajal manifestó igualmente que su hijo se encontraba en un centro de rehabilitación, observando este Tribunal que en las actuaciones no consta ningún oficio que sea suscrito por algún centro de rehabilitación donde corrobore lo dicho por los familiares de los imputados aunado a esto se observa que al folio 163 existe oficio N| DIP-OS 1255 -08 suscrito por el Sub Comisario José Gregorio Segura donde manifestó que se traslado a la residencia del imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL y la madre de este le manifestó que no reencontraba en la residencia pero que le avisaría parta que se presentara; y con respecto al imputado AUGUSTO SALAMANCA OTERO, no se encontraba en su residencia.
Ahora bien, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o la victima que se haya constituido como querellante, en los siguientes casos:
1- cuando el imputado aparezca apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla , sin motivo justificado , una cualquiera de las presentaciones…………….(Negrilla del tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada de los imputados a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del imputado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia de los imputados ALEXANDER JOSE CARVAJAL Y AUGUSTO SALAMANCA OTERO, a la audiencia preliminar, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista la información suministrada y habiendo agotado los llamados correspondientes, sin tener a la presente fecha respuesta por parte de los imputados ALEXANDER JOSE CARVAJAL Y AUGUSTO SALAMANCA OTERO, que haya consignado nueva dirección, es por lo que considera procedente y ajustado a derecha librar orden de captura, por considerar que los imputados esta obstaculizando el proceso.
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal primero de Juicio administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para los imputados ALEXANDER JOSE CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17776979, domiciliada en Cantarrana sector las cuñas casa S/N Cumana Estado Sucre Y AUGUSTO SALAMANCA OTERO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. indocumentado, domiciliada en Cantarrana sector las cuñas casa S/N Cumana Estado Sucre a todos los cuerpos policiales y una vez capurado sean puesto a la orden de este tribunal,