REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001215
ASUNTO : RP01-P-2009-001215


Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delio de HURTO CALIFICADO en perjuicio de VILMANIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 19 de Enero de 2000, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de nueve años y dos meses, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de diez año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 19-01-2000, cuando la ciudadana VILMANIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ, formulo denuncia ante el Cuerpo técnico de policía judicial donde expuso: “ Resulta que yo estaba cuidando la casa de mi suegra ya que ella se encontraba en la ciudad de Caracas cuando el lunes 17 del presente mes , salí a mi trabajo quedando la casa sola y regrese el día martes en la mañana, una vez dentro de la mencionada residencia me percate que se habían introducido y se llevaron una bicicleta Mª 20 color plateada, dos bombonas de gas, una plamcha, dos pares de zapatos una potadora, un reproductor, una cadena de oro, un ventilador……”
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 06 de Abril de 2001, se apertura investigación por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO a sujeto Desconocido, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo medio de la pena de seis años, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de sujeto desconocido en perjuicio de la VILMAMIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.