REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001435
ASUNTO : RP01-P-2009-001435
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana YULIS DEL VALLE MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20065270, domiciliada en el Barrio Aguas Blancas del Municipio Montes casa S/N, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de SERAFINA MARIN manifestando: “Vengo a denunciar a la ciudadana Serafina Marin , quien en horas de la noche del día de ayer me amenazo que me iba a matar y me agredió físicamente ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana YULIS DEL VALLE MARIN MARIN, formulo denuncia en fecha 21-02-2009, en el cual narra : “Vengo a denunciar a la ciudadana Serafina Marin , quien en horas de la noche del día de ayer me amenazo que me iba a matar y me agredió físicamente…....” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente y con respecto a la agresión física no consta elementos de convicción que demuestre la lesión . Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano YULIS DEL VALLE MARIN MARIN, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano YULIS DEL VALLE MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20065270, domiciliada en el Barrio Aguas Blancas del Municipio Montes casa S/N, Estado Sucre; en contra de la ciudadana SERAFINA MARIN no cursa en las actuaciones domicilio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Se acuerda la fijación en cartelera de la notificación del imputado, por no constar dirección alguna, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.