En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE DURAN CASTAÑEDA, venezolana, natural de cumaná Estado sucre, de 29 años de edad, nacido 23-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº -18.417.149, de oficio comerciante, soltera, residenciada en Tres Picos, Sector Malariología, Urb Villa Paraíso, calle principal, casa S/N, cumaná, estado Sucre; por la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de RANGEL MARQUEZ JESUS EDUARDO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- C.....