REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005320
ASUNTO : RP01-P-2013-005320

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016) siendo 10:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se aboca al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y de los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ y JESÚS COLÓN; a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2013-005320, seguida en contra del ciudadano ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.004, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 22-02-1992, soltero, de oficio obrero, Hijo de Esteban Ramírez y Luisa Cova, y residenciado en la calle Principal, de la Urbanización Venezuela, casa 05, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 02948080427 (numero de la casa); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSLEIDIS CAROLINA VALLENILLA VALLENILLA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, no compareciendo el imputado ni la víctima de autos.

Acto seguido la Jueza da inicio al acto y le otorga la palabra la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente estudie la posibilidad de celebrar la audiencia fijada para el día de hoy, visto que mí representado ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25-02-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 68 cursa informe favorable, donde informan a este Tribunal que mi representado cumplió cabalmente con lo ordenado, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Esta representación fiscal hace saber al Tribunal que por ante la fiscalía que representó no se ha formulado nueva denuncia contra el acusado de autos, por lo que verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Tal como se pudo constatar de las actas procesales cursa informe final, con resultado favorable al folio 68 de las actuaciones, indicando que el acusado cumplió con la obligación de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, recibiendo las orientaciones propias del caso impuestas por este Tribunal; y visto que no se han formulado nuevas denuncias contra el acusado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSLEIDIS CAROLINA VALLENILLA VALLENILLA y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.004, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 22-02-1992, soltero, de oficio obrero, Hijo de Esteban Ramírez y Luisa Cova, y residenciado en la calle Principal, de la Urbanización Venezuela, casa 05, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 02948080427 (numero de la casa), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSLEIDIS CAROLINA VALLENILLA VALLENILLA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 48, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción recaída al ciudadano ESTEBAN LUIS RAMÍREZ COVA, en la presente causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima no compareciente de la presente decisión.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA