REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003409
ASUNTO : RP01-P-2009-003409
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIIONAL DEL PROCESO
El día veintiséis (26) de enero del dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., se constituyo en la sala Nº 07, del Circuito Judicial del Estado Sucre , Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ y JESÚS COLÓN; a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2009-003409, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/06/1972, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.203, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Beltrán Ravelo y Rosa López, domiciliado en Bebedero, Calle 01, Casa Nº 42, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-684-60-71, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y el imputado de autos, no compareciendo la víctima de autos, dejándose constancia que la víctima se encuentra debidamente notificada. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, correspondiéndole a la Jueza determinar la procedencia o no de las mismas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone lo siguiente: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15/10/2009 cursante a los folios 42 al 46 de la primera pieza procesal, en contra del imputado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, anteriormente identificado en actas, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ. Ello en virtud de la investigación iniciada en fecha 01/08/2009, por denuncia realizada por la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ, en la que manifestó que el ciudadano VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, quien desconoce el nombre y apellido, manifestando que el día 01-08-2009, estando en la avenida panamericana a las 7:00pm de la noche llego un camión azul y el chofer me pregunto que para donde yo iba, le respondí que iba para la llanada a buscar unos colchones y le pregunte que cuanto me hacia la carrera, respondiéndome este que 50.000 bolívares fuertes, me subí al camión, cuando íbamos en la vía este ciudadano recibió varias llamadas en su teléfono celular, me dijo que tenia que ir a su casa por que su mujer lo estaba llamando, le dije que no había ningún problema, luego se detuvo en una bodega y compro dos tabacos y cuando se monto en el camión recibió otra llamada, luego de un rato se detuvo al frente de una casa y se bajo, procediendo a entrar a la referida casa cuando salió me dijo que su esposa estaba en su casa y estaba molesta, yo le pedí un poco de agua, me dijo que pasara a su casa una vez cuando me acerque a la puerta de la casa este me empujo hacia dentro y cerro la puerta, agarro un cuchillo se desnudo y empezó a fumar tabaco y a masturbarse en frente de mi en ese momento empecé a gritar y como pude salí corriendo al frente de la casa estaba una muchacha con una niña en los brazos y entre a su casa y luego llamo a la policía , luego se presento una comisión policial y procedieron a detener a dicho ciudadano. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos en su oportunidad”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Esta defensa en representación del imputado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos, previa revisión de la presente acusación observa que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar una apertura a juicio previa admisión de la misma, es por ellos que solicito desestime la acusación fiscal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad en lo establecido en el artículo 300 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que este Tribunal no comparta mi petición me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de comunidad de la prueba, para ser debatidas en un posible juicio oral y privado. De igual manera solicito se mantengan el estado de libertad que recae sobre mi defendido en vista que ha comparecido a los diversos llamados del Tribunal y el mismo tiene la intención de someterse al proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo expuesto por el Defensor Público, hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, anteriormente identificado, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ. Ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 01/08/2009, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado de autos, identificado plenamente. En este estado, admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. Y así se decide, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 45 Y 46, siendo éstas, las declaraciones de la victima, y funcionarios actuantes por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público y así se decide.
Seguidamente el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y ofrezco disculpa a la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, por el daño causado.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “acepto las disculpas en nombre de la víctima y le hago un llamado de atención para que corrija en el futuro su comportamiento”.
En este estado, se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano imputado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/06/1972, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.203, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Beltrán Ravelo y Rosa López, domiciliado en Bebedero, Calle 01, Casa Nº 42, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-684-60-71, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTÍNEZ, imponiéndole de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, las siguientes condiciones: PRIMERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la víctima. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral parte alta de las Instalaciones de la antigua Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado VÍCTOR LUÍS RAVELO LÓPEZ, adjunta a copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de la siguiente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. JUEZA QUINTA DE CONTROL,
Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA
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