PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002976
ASUNTO : RP01-P-2011-002976
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día veintidós (22) de Enero del dos mil dieciséis (2016), siendo la 10:30 a.m. se constituye en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, convocada en la presente causa Nº RP01-P-2011-002976, el ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.700 natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1986, de 26 años de edad, hijo de Robert Gutiérrez y Josefa Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Guamache, a 15 Mts de la Bodega de Fanny Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0426-886-59-44; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXANA DEL VALLE BRITO VÁSQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público ABG. ANAMARIA GONZALEZ, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que no compareció el imputado ni la victima de autos. Acto seguido se deja constancia que compareció el funcionario oficial JURVIS SALAZAR, adscrito al IAPES, quien informo a este Tribunal que el imputado de autos se encuentra de cumpliendo servicio militar y la víctima de autos se encuentra residenciada en la Isla de Margarita, según información dada por los vecinos del sector de Brasil.
Acto seguido la Jueza da inicio al acto y le otorga la palabra la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente estudie la posibilidad de celebrar la audiencia fijada para el día de hoy, tomando en consideración lo manifestado por el funcionario del IAPES. Asimismo, visto que mí representado, RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30-04-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 84 cursa informe favorable, donde informan a este Tribunal que mi representado cumplió cabalmente con lo ordenado, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal hace saber al tribunal que por ante la fiscalía que representó no se ha formulado nueva denuncia contra el acusado de autos, por lo que verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Tal como se pudo constatar de las actas procesales cursa informe final, con resultado favorable al folio 84 de las actuaciones, indicando que el acusado cumplió con la obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario recibiendo las orientaciones propias del caso impuestas por este Tribunal; y visto que no se han formulado nuevas denuncias contra el acusado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXANA DEL VALLE BRITO VÁSQUEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.672.700 natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1986, de 26 años de edad, hijo de Robert Gutiérrez y Josefa Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Guamache, a 15 Mts de la Bodega de Fanny Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del , Estado Sucre; teléfono 0426-886-59-44; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXANA DEL VALLE BRITO VÁSQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 48, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción recaída al ciudadano: RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en la presente causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima no compareciente.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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