este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en este estado del proceso, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados GREGUER JOSÉ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.220.806, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-04-76, residenciado en el Barrio la Trinidad sector Plaza Bolívar, Calle Herrera Casa N° 54, de esta ciudad, Y JHONNY JOSÉ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.647.890, de 36 años de edad, nacido en fecha 14-09-68, Residenciado en el Barrio la Trinidad sector Plaza Bolívar, Calle Herrera casa N° 120, de esta ciudad , por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en relación con el artículo 80 en su ultimo aparte, todos del Código Penal, .....