REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004843
ASUNTO : RP01-P-2005-004843
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra del imputado GERMAN RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.909.958, residenciado en Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 23, Casa N° 01, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del niño ALISON ALEJANDRO GONZALEZ MOYA, de 11 años de edad para el momento de los hechos, hecho ocurrido en fecha 14 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERMAN RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del niño ALISON ALEJANDRO GONZALEZ MOYA, en virtud de que la victima no compareció al medico forense a practicarse el reconocimiento, requisito indispensable para determinar el grado de las lesiones, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. OSMARYS ROSALES ESTRADA