Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero En Funciones De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado HENRY JOSÉ OCHOA MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.690.972, Soltero, hijo de los ciudadanos Eucladis Magdalena Marcano Sandoval y Henry Ochoa, fecha de nacimiento 29-05-1991, de oficio obrero; residenciado la Urb. Brasil, sector 1, vereda 3, casa N° 5, al lado de la Bodega de Alberto, Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal,.en perjuicio de EUCLADIS MAGDALENA MARCANO SANDOVAL; consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de incurr.....