REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006060
ASUNTO : RP01-P-2014-006060

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. SIMÓN MALAVÉ, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparece identificado FRANKLIN JOSE ROJAS, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22/11/2014, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procedieron a dar cumplimiento a orden de allanamiento en el sector de Caigüire, específicamente en Nueva Cuba, ubicando a una vivienda construida en bloque con cerámica pegada en el frente de color azul, con rejas y puerta de hierro pintadas de color dorado. Entraron al primer cuarto, encontrando a un ciudadano acostado en una cama, y encima de una cómoda de madera con dos gavetas, una tijera plateada con mango de color rosado y un plato de losa de color blanco con flores de color azul y en su interior, un polvo de color blanco, presunta cocaína. En la primera gaveta se incautó una bolsa de material sintético de color transparente de regular tamaño, contentiva de un polvo blanco de sustancia desconocida, la cual se utiliza para ligar la cocaína y en la segunda gaveta se ubicó una bolsa de material sintético de color transparente de regular tamaño contentiva en su interior de restos vegetales, presunta marihuana. En el mismo cuarto, arriba de un escaparate de madera se ubicó un colador plástico de color azul, una tijera plateada con mango de color amarillo, una caja de fósforos de color amarillo, con la inscripción “CABALLO ROJO”, contentivo en su interior de semillas de color marrón, con fuerte olor presunta marihuana. Se revisó el resto del inmueble, no consiguiendo más elementos de interés criminalístico. Se le realizó la revisión a los ciudadanos que estaban en el inmueble, incautándole al ciudadano RONALD LUIS PEREDA CORONADO, la cantidad de 480 Bolívares en el bolsillo derecho del pantalón, cabe destacar que este ciudadano era quien estaba en la primera habitación acostado en la cama y donde se incautó la droga, y el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS, fue quien permitió el ingreso a la vivienda a la comisión policial y los testigos, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigados, a los ciudadanos RONALD LUIS PEREDA CORONADO y FRANKLIN JOSÉ ROJAS, a los cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo al investigar dicho hecho, se determinó de que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS, ni vive en la casa donde se realizó el allanamiento y su estadía en ese preciso momento se debía al ejercicio de su actividad comercial como vendedor de pescado, no encontrando el Ministerio Público ningún indicio de su participación en el hecho investigado. Desprendiéndose de la declaración del otro imputado, RONALD LUIS PEREDA CORONADO, así como de lo declarado por el ciudadano ALEXANDER CEDEÑO y las ciudadanas MARILYS DEL CARMEN JIMÉNEZ, IRMA DEL VALLE TOBÍAS CASTILLO y ELY MERCEDES RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.473, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 28-01-1985, de oficio pescadero, hijo de Olga Rojas y Francisco, residenciado en Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Sector Nueva Cuba, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su inmediata libertad junto con oficio al ciudadano comandante del IAPES. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. En virtud de que se presentó Acusación en contra del imputado, se fijará la audiencia preliminar por auto separado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO