este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 11-11-2010 por este tribunal al imputado: RAMÓN ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.184.961, estado civil casado, nacido en fecha 03/04/1952, de oficio chofer, hijo de Florencio Rondón y Aura Velásquez, residenciado en Río Arenas, Calle Bella Vista, Casa S/N°, en el callejón sin salida, entrando por la Bodega La Popular, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ OTERO RINCONES;, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide,