REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004300
ASUNTO : RP01-P-2010-004300
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON. en su carácter de Defensor Público, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado RAMÓN ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.184.961, estado civil casado, nacido en fecha 03/04/1952, de oficio chofer, hijo de Florencio Rondón y Aura Velásquez, residenciado en Río Arenas, Calle Bella Vista, Casa S/N°, en el callejón sin salida, entrando por la Bodega La Popular, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ OTERO RINCONES; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Montes por el lapso de seis meses en fecha: 11-11-2010, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, tal y como se demuestra de los diversos oficios remitidos a este Tribunal por la Juez Temporal del Municipio Montes Dra. Inés Gómez Guzmán, participando que el imputado de autos esta cumpliendo con la medida u impuesta (folios 61, 72, 77, 85) y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 11-11-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Montes por el lapso de seis mese, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 11-11-2010 por este tribunal al imputado: RAMÓN ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.184.961, estado civil casado, nacido en fecha 03/04/1952, de oficio chofer, hijo de Florencio Rondón y Aura Velásquez, residenciado en Río Arenas, Calle Bella Vista, Casa S/N°, en el callejón sin salida, entrando por la Bodega La Popular, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ OTERO RINCONES;, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
El Secretario
ABG. CARLOS HENRIQUEZ
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