REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control – Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000707
ASUNTO : RP01-P-2011-000707
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑS. en su carácter de Defensor Público, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado MARIO DEL JESUS SALAZAR BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.345.069, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, de ocupación comerciante, residenciado en la Población de Casanay, Barrio el Cementerio, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 13-02-2011 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose a través del sistema juris 2000 que el referido imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y ha comparecido a los llamados del Tribunal; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 13-02-2011 por este tribunal al imputado: MARIO DEL JESUS SALAZAR BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.345.069, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/12/1988, de ocupación comerciante, residenciado en la Población de Casanay, Barrio el Cementerio, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE SANDOVAL, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
El Secretario
ABG. CARLOS HENRIQ
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